TÍTULO II. De la organización colegial · CAPÍTULO III. Del Consejo General de Colegios
Artículo 38. Naturaleza.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, es el organismo superior en cuestiones de su competencia, ejercerá las facultades de coordinación de los distintos Colegios y representará a la profesión con carácter nacional e internacional. Es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales (BOE-A-2018-5616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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