TÍTULO III. Del régimen jurídico de la actividad y del patrimonio de los entes colegiales · CAPÍTULO I. Del régimen jurídico de la actividad
Artículo 52. Otras reclamaciones.
1. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona física o jurídica podrá dirigirse al Consejo General para plantear cualquier tipo de queja o reclamación, en relación a cualquier asunto relacionado con la organización colegial o la profesión de ingeniería técnica industrial. Con carácter previo a la presentación de una queja o reclamación ante el Consejo General relativa a una actuación de un Colegio en particular, deberá presentarse aquella ante dicho Colegio o Consejo Autonómico, si así lo prevé la legislación autonómica.
2. Los actos y resoluciones relativos a sus relaciones laborales o civiles estarán sujetos al régimen jurídico correspondiente.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales (BOE-A-2018-5616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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