TÍTULO VI. De la reforma de los Estatutos generales
Artículo 66. Procedimiento para la reforma de los Estatutos generales.
Para la modificación de los presentes Estatutos generales será preciso el acuerdo del Pleno del Consejo General por mayoría absoluta, previa audiencia de los Colegios y su aprobación por el Gobierno, a propuesta del Ministro competente.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales (BOE-A-2018-5616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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