TÍTULO PRELIMINAR · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, composición y naturaleza organizativa.
Constituye el objeto de estos Estatutos la regulación de la organización, competencias y funcionamiento de los Colegios Oficiales y del Consejo General de Colegios, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan las Comunidades Autónomas.
1. Los Colegios Oficiales de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y Perito Industrial de España son Corporaciones de Derecho Público de carácter representativo de la profesión amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo General de Colegios es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que integra, coordina y representa a los Colegios Oficiales de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial y Perito Industrial de España para el cumplimiento de sus fines.
3. Los Consejos autonómicos de Colegios, existentes y los que puedan crearse tendrán el carácter y las funciones que las leyes de cada Comunidad Autónoma les otorguen.
4. La organización corporativa que se regula en los presentes Estatutos generales está integrada por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, y por los Colegios Oficiales de la misma profesión de España, así como por los Consejos autonómicos de Colegios que existan o pudieran constituirse.
Texto oficial de Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General (BOE-A-2018-5616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.