TÍTULO II. De la organización colegial · CAPÍTULO I. De los órganos de gobierno de los Colegios
Artículo 22. Clases de órganos de gobierno.
1. En todos los Colegios existirán como mínimo los siguientes órganos: la Junta de Gobierno, la Junta general, el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Tesorero y el Interventor con las atribuciones previstas en estos Estatutos y aquellos otros cargos unipersonales fijados en sus Estatutos.
2. Los Estatutos de cada Colegio podrán crear o autorizar la creación de una Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno para que, previa delegación de ésta, atienda o resuelva los asuntos urgentes que se le encomienden.
3. También podrán prever la creación o la autorización para que se creen otros órganos unipersonales o colegiados de mera gestión de las actividades o servicios comunes que ofrezca el Colegio, o de preparación y estudio de asuntos que deben resolver otros órganos de gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General (BOE-A-2018-5616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.