TÍTULO II. De la organización colegial · CAPÍTULO I. De los órganos de gobierno de los Colegios
Artículo 34. Estatutos particulares y Reglamentos internos de los Colegios.
Los Colegios regularán su funcionamiento mediante sus propios Estatutos particulares y Reglamentos internos que deberán ser comunicados, así como sus modificaciones, al Consejo General, que deberá aprobarlos, por mayoría absoluta, siempre que estén de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y con estos Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General (BOE-A-2018-5616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Estatutos particulares y Reglamentos internos de los Colegios. — Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General · BOE Fácil