TÍTULO III. Del régimen jurídico de la actividad y del patrimonio de los entes colegiales · CAPÍTULO I. Del régimen jurídico de la actividad
Artículo 51. Recursos.
1. Los actos y resoluciones de los Colegios, de los Consejos autonómicos y del Consejo General serán ejecutivos cuando estén sujetos a derecho administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como, en su caso, en la legislación autonómica.
2. Los actos y resoluciones de los Colegios podrán recurrirse en alzada en el plazo de un mes ante el Consejo autonómico respectivo o, en tanto este no se haya constituido, ante el Consejo General, siempre y cuando no se disponga otra cosa en la normativa autonómica en materia de Colegios Profesionales.
3. Los actos y resoluciones del Consejo General ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si bien, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo Consejo en el plazo de un mes. También pondrán fin a la vía administrativa los actos y resoluciones de los Consejos autonómicos, si no se dispone otra cosa en la legislación autonómica.
Texto oficial de Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General (BOE-A-2018-5616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.