Disposición final primera. Adaptación de los Estatutos de los Colegios a los Estatutos generales.
En el plazo de un año desde la aprobación de estos Estatutos, los Colegios procederán a la reforma de sus Estatutos vigentes, por el procedimiento señalado en el artículo 34, para adaptarlos a lo dispuesto en estos Estatutos, todo ello sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la legislación autonómica aplicable.
En el mismo plazo el Consejo General procederá a la reforma de sus correspondientes Reglamentos.
Texto oficial de Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General (BOE-A-2018-5616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Adaptación de los Estatutos de los Colegios a los Estatutos generales. — Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General · BOE Fácil