1. La presente orden tiene por objeto limitar el esfuerzo pesquero que, sobre las especies demersales, ejerce la flota española en las zonas descritas en los artículos 2 y 3 durante los periodos indicados en los mismos.
2. Los artes de pesca de fondo afectadas por las limitaciones establecidas en la presente norma corresponden a los códigos FAO siguientes: DRB, GEN, GN, GNF, GNS, GTN, GTR, LL, LLS, LVS, OT, OTB, OTT, PT, PTB, TB, TBB, TBS, TMB y TX. En el caso de la flota española, estos códigos corresponden a las modalidades de arrastre de fondo, palangre de fondo, palangrillo, artes fijos de enmalle o enredo y dragas desde embarcación.
Texto oficial de Orden APM/422/2018, de 24 de abril, por la que se establecen determinadas zonas de veda para las modalidades de pesca dirigidas a la captura de especies demersales en el Golfo de León (BOE-A-2018-5789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Orden APM/422/2018, de 24 de abril, por la que se establecen determinadas zonas de veda para las modalidades de pesca dirigidas a la captura de especies demersales en el Golfo de León · BOE Fácil