«ANEXO IV. Materias primas y carburantes de doble cómputo a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte y el objetivo establecido para la utilización de la energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte · *Parte B*
Disposición final cuarta. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico nacional:
a) La Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, de 20 de abril de 2015, por la que se establecen métodos de cálculo y requisitos de notificación de conformidad con la citada Directiva 98/70/CE.
b) Parcialmente la Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
Texto oficial de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero en el Transporte (BOE-A-2018-5890). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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