CAPÍTULO II. Medidas, obligaciones y campañas para la reducción del consumo de bolsas de plástico
Artículo 5. Obligaciones de marcado de las bolsas de plástico.
En el plazo de dieciocho meses desde la adopción de la normativa europea prevista en el artículo 8 bis de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, para establecer las especificaciones de las etiquetas o marcas que permitan reconocer a las bolsas de plástico compostables en toda la Unión Europea, las bolsas de plástico compostables que se pongan en el mercado del territorio nacional deberán ir marcadas conforme a la normativa comunitaria que se apruebe.
Texto oficial de Real Decreto de Reducción del Consumo de Bolsas de Plástico (BOE-A-2018-6651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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