Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto, y en especial, para adaptar los anexos a las disposiciones y modificaciones que establezcan las normas internacionales, el derecho de la Unión Europea, y, en su caso, a las conclusiones que se deriven de los informes a los que se refiere la disposición adicional primera.
Texto oficial de Real Decreto de Reducción del Consumo de Bolsas de Plástico (BOE-A-2018-6651). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo. — Real Decreto de Reducción del Consumo de Bolsas de Plástico · BOE Fácil