Este Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio, por conducto diplomático, mediante notificación remitida al efecto al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
i) En relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia;
ii) en relación con otros impuestos sobre la renta, sobre los impuestos exigibles en los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado este Convenio.
Hecho en Helsinki el 15 de diciembre de 2015, por duplicado, en las lenguas española y finesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.–Por el Reino de España, María Jesús Figa López-Palop, Embajadora en Finlandia.–Por la República de Finlandia, Alexander Stubb, Ministro de Finanzas.
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Helsinki el 15 de diciembre de 2015 (BOE-A-2018-7056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.