SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
Artículo 18. Entrega vigilada.
1. Cada Parte se compromete a permitir en su territorio, a petición de otra Parte, entregas vigiladas en el marco de investigaciones penales respecto de hechos delictivos que puedan dar lugar a extradición.
2. La decisión de realizar entregas vigiladas la tomarán en cada caso concreto las autoridades competentes de la Parte requerida, respetando el derecho interno de esa Parte.
3. Las entregas vigiladas se efectuarán de conformidad con los procedimientos vigentes en la Parte requerida. La competencia de actuación, la dirección y el control de las operaciones recaerán en las autoridades competentes de la Parte requerida.
4. Toda Parte, al firmar el presente Convenio o depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión indicará, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, las autoridades que designa como competentes a efectos del presente artículo. Posteriormente, toda Parte podrá cambiar del mismo modo el contenido de su declaración.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001 (BOE-A-2018-7292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.