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orden · BOE-A-2018-743

Orden DEF/24/2018, de 11 de enero, por la que se regula la elaboración, acceso, custodia y utilización de los expedientes académicos del personal militar

Estado
Vigente
Publicación
20/1/2018
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Defensa

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula la elaboración, acceso, custodia y utilización de los expedientes académicos del personal militar, sustituyendo a la Orden ministerial 209/2001 para adaptarla a la Ley de la Carrera Militar de 2007 y mejorar los modelos de documentos existentes.

A quién afecta: El personal militar de las Fuerzas Armadas, cuyo expediente académico recoge sus calificaciones, titulaciones y estudios, y los órganos de enseñanza de cada Ejército responsables de su elaboración y custodia.

  • El expediente académico se compone de ocho documentos: ficha de datos personales, enseñanza de formación, enseñanza de perfeccionamiento, altos estudios de la defensa nacional, estudios en el extranjero, idiomas, enseñanza del sistema educativo general y resumen de vicisitudes académicas.
  • Su elaboración corresponde a la Subdirección General de Enseñanza Militar o a las Direcciones de Enseñanza de cada Ejército, según el cuerpo al que pertenezca el militar.
  • Los cursos y titulaciones dentro de las Fuerzas Armadas se anotan de oficio; los obtenidos fuera de este ámbito se anotan a petición del interesado con la documentación acreditativa.
  • No se anotan en el expediente asignaturas sueltas, cursos incompletos de planes con varias partes, ni estudios inacabados.
  • Ningún curso puede anotarse si no figura en el registro de centros, cursos y títulos (RECECUT) creado por la Orden DEF/1902/2016.
¿Qué documentos componen el expediente académico del personal militar?

Ocho fichas: datos personales, enseñanza de formación, enseñanza de perfeccionamiento, altos estudios de la defensa nacional, estudios en el extranjero, idiomas, enseñanza del sistema educativo general y resumen de vicisitudes académicas.

¿Cómo se anotan en el expediente los estudios realizados fuera de las Fuerzas Armadas?

A petición del interesado, aportando la documentación acreditativa, y solo si están recogidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en el catálogo de formación profesional o son certificados de profesionalidad reconocidos.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Expedientes Académicos del Personal Militar · BOE Fácil