Artículo 10. Utilización del expediente académico.
1. El expediente académico podrá ser utilizado, de acuerdo con las normas de custodia y acceso en los siguientes casos:
a) Evaluaciones para el ascenso, asignación de destinos, asistencia a cursos.
b) Evaluaciones de carácter extraordinario.
c) A petición del interesado.
d) En aquellos procesos selectivos en los que las bases de la convocatoria así lo determinen.
2. Cuando con carácter oficial sea necesario conocer o utilizar los datos contenidos en los expedientes académicos, se solicitarán del órgano responsable de su custodia.
3. Los interesados podrán tener acceso, conocimiento y copia auténtica de aquellos datos que soliciten de su expediente académico, mediante solicitud al órgano responsable de su custodia.
Texto oficial de Orden DEF/24/2018, de 11 de enero, por la que se regula la elaboración, acceso, custodia y utilización de los expedientes académicos del personal militar (BOE-A-2018-743). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Utilización del expediente académico. — Orden DEF/24/2018, de 11 de enero, por la que se regula la elaboración, acceso, custodia y utilización de los expedientes académicos del personal militar · BOE Fácil