CAPÍTULO IV. Régimen de convivencia y medidas disciplinarias · Sección 1.ª Infracciones de las normas de convivencia y medidas disciplinarias
Artículo 21. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones leves prescribirán a los quince días, las infracciones graves a los treinta días y las infracciones muy graves a los sesenta días, contados todos ellos desde la fecha en la que el centro tuvo conocimiento de la comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del procedimiento disciplinario instruido.
Texto oficial de Formación Profesional Marítima y Sanitaria del Instituto Social de la Marina (BOE-A-2018-7512). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Prescripción de las infracciones. — Formación Profesional Marítima y Sanitaria del Instituto Social de la Marina · BOE Fácil