CAPÍTULO IV. Régimen de convivencia y medidas disciplinarias · Sección 2.ª Procedimiento disciplinario por infracción de las normas de convivencia
Artículo 26. Registro.
Todas las medidas disciplinarias impuestas se anotarán en el expediente personal del expedientado y en el registro correspondiente. Se cancelarán de oficio o a instancia de parte una vez trascurrido el plazo de tres meses cuando se trate de infracción leve, un año si la infracción es grave y dos años para las muy graves.
El registro que como consecuencia de los procedimientos disciplinarios sea creado, se atendrá a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.
Texto oficial de Formación Profesional Marítima y Sanitaria del Instituto Social de la Marina (BOE-A-2018-7512). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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