Artículo 17. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
2. Asimismo le corresponde a este ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.
3. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales.
Texto oficial de Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2018-7575). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. — Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales · BOE Fácil