Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la dirección de la política exterior, la de las relaciones con la Unión Europea y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.
d) La Secretaría de Estado de la España Global.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 1266/2018, de 8 de octubre. [Ref. BOE-A-2018-13715](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-13715)</small>
Texto oficial de Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2018-7575). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. — Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales · BOE Fácil