Artículo 9. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
1. Corresponde al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Migraciones.
b) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
c) La Secretaría de Estado de Empleo.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 419/2018, de 18 de junio. [Ref. BOE-A-2018-8154#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-8154)</small>
Texto oficial de Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE-A-2018-7575). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. — Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales · BOE Fácil