Artículo 9. Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global.
1. Bajo la dependencia del Director de Gabinete de Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global, a la que le corresponden las funciones de coordinación de las áreas de su competencia y de los Departamentos que se le adscriben y, en particular, el asesoramiento y apoyo técnico y político al Presidente del Gobierno en toda su actividad internacional y en asuntos multilaterales y globales.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global se estructurará en los siguientes Departamentos, cuyo titular tendrá el rango de Director General:
a) Departamento de Asuntos Internacionales y de Seguridad Global.
b) Departamento de Asuntos Europeos y G20.
3. De cada uno de los Departamentos mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior dependerá una unidad de coordinación con rango de subdirección general.
4. El titular de la Secretaría General de Asuntos Internacionales, Unión Europea, G20 y Seguridad Global será el enviado especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar tanto en la Unión Europea como en el G-20.
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 168, de 12 de julio de 2018. [Ref. BOE-A-2018-9703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9703)</small>
Texto oficial de Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno (BOE-A-2018-8154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.