Artículo 2. Elaboración y publicación de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.
1. La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, perteneciente al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, elaborará las previsiones macroeconómicas oficiales relativas a la economía española.
2. Las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda del Ministerio de Hacienda elaborarán las previsiones presupuestarias.
3. Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias, así como las metodologías utilizadas para su elaboración, y los supuestos y parámetros que sostengan dichas previsiones, se harán públicas a través de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas creada por el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se puedan usar medios adicionales para su difusión.
> <small>Se modifican las referencias hechas al «Ministerio de Hacienda y Función Pública» y «Ministerio de Economía, Industria y Competitividad» según establece la disposición final 2 del Real Decreto 1062/2025, de 26 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-24449](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24449)</small>
Texto oficial de Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias (BOE-A-2018-8503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.