Disposición adicional segunda. Publicación de la incidencia combinada en los saldos y deudas de las administraciones públicas de los organismos y fondos que no formen parte de sus presupuestos ordinarios.
En el marco de los procesos presupuestarios anuales y de los planes presupuestarios a medio plazo, se presentará por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y por el Ministerio de Hacienda en el ámbito de sus competencias la incidencia combinada en los saldos y deudas de las Administraciones Públicas de todos los organismos y fondos de las mismas que no formen parte de los presupuestos ordinarios de los distintos subsectores.
> <small>Se modifican las referencias hechas al «Ministerio de Hacienda y Función Pública» y «Ministerio de Economía, Industria y Competitividad» según establece la disposición final 2 del Real Decreto 1062/2025, de 26 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-24449](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24449)</small>
Texto oficial de Real Decreto 337/2018, de 25 de mayo, sobre los requisitos aplicables a las previsiones macroeconómicas y presupuestarias (BOE-A-2018-8503). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.