Artículo 13. Ministerio para la Transición Ecológica.
1. El Ministerio para la Transición Ecológica se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Energía, de la que depende la Dirección General de Política Energética y Minas.
B) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General del Agua.
2.º La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de Dirección General.
3.º La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.
4.º La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
C) La Subsecretaría para la Transición Ecológica de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Queda suprimida la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.
Texto oficial de Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2018-8580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Ministerio para la Transición Ecológica. — Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales · BOE Fácil