Artículo 14. Asignación de cupo de buceo de recreo.
1. La Secretaría General del Pesca podrá asignar cupos parciales para la práctica del buceo autónomo de recreo en la reserva marina a los centros de buceo o asociaciones de los mismos que lo soliciten.
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Recursos Pesqueros y se presentarán en el Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para posibilitar el ejercicio del derecho a relacionarse (en el caso de las personas físicas) o la obligación de hacerlo (en el caso de las personas jurídicas) por vía electrónica con las Administraciones Públicas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación habilitará esta vía a través de la siguiente dirección: https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se o bien a través de la página oficial del Departamento.
3. La asignación de cupo se realizará mediante resolución del Director General de Recursos Pesqueros y en ella se establecerá el porcentaje de cupo asignado y su concreción en número de buceadores por semana que podrán realizar actividades subacuáticas organizadas por el centro o centros de buceo a los que les sea concedida dicha asignación.
4. La Dirección General de Recursos Pesqueros resolverá y notificará las solicitudes en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.
5. En caso de no dictarse y notificarse resolución expresa en dicho plazo, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
6. Contra dichas resoluciones, que no podrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Orden APA/690/2018, de 19 de junio, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada y se definen su delimitación y usos permitidos (BOE-A-2018-8990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.