El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será sancionado conforme a lo previsto en el Título V sobre régimen de infracciones y sanciones de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y, en su caso, la legislación autonómica reguladora del buceo recreativo.
Texto oficial de Orden APA/690/2018, de 19 de junio, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada y se definen su delimitación y usos permitidos (BOE-A-2018-8990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Régimen sancionador. — Orden APA/690/2018, de 19 de junio, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero del Levante de Mallorca-Cala Rajada y se definen su delimitación y usos permitidos · BOE Fácil