Artículo 15. Criterios para la asignación de cupo de buceo de recreo.
Para evaluar la procedencia de la asignación de cupo y establecer el porcentaje de cupo asignado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Antigüedad superior a tres años en el ejercicio de actividades subacuáticas en la reserva marina.
b) Uso del cupo asignado en los tres años anteriores al de la solicitud.
c) Que el acceso a la reserva de otras entidades de buceo que no dispongan de asignación de cupo quede garantizado.
Texto oficial de Reserva Marina del Levante de Mallorca-Cala Rajada (BOE-A-2018-8990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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