CAPÍTULO II. Circuito financiero de la Tesorería General de la Seguridad Social
Artículo 6. Ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y otras de recaudación conjunta.
1. Los ingresos de las cuotas de la Seguridad Social, así como de las demás cuotas de recaudación conjunta con aquellas y, en su caso, de los recargos e intereses sobre unas y otras, se realizarán, por los obligados al pago, en cualquiera de las entidades financieras, así como en sus agrupaciones o asociaciones, que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para actuar como colaboradoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 27.
2. Las autorizaciones, habilitaciones y conciertos para ser colaboradores de la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el cese en dicha condición, serán objeto de publicidad mediante su inclusión en el Registro a que se refiere el artículo 29 y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha publicación.
Texto oficial de Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social (BOE-A-2018-9030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.