CAPÍTULO II. Circuito financiero de la Tesorería General de la Seguridad Social
Artículo 9. Ingreso de otros recursos de la Seguridad Social y apertura de cuentas restringidas de ingresos.
1. Los ingresos de recursos del sistema de la Seguridad Social distintos de los indicados en los artículos anteriores de este capítulo, cuya gestión se atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social, ya se trate de ingresos de derecho público o de ingresos de derecho privado, se efectuarán conforme a lo especialmente dispuesto respecto del recurso objeto de ingreso, y se abonarán, con carácter general, en la «Cuenta Única Centralizada de Recursos Diversos» abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social en la entidad financiera colaboradora en la que se encuentre situada dicha cuenta y que se indicará a los obligados al pago.
Los abonos de estos otros recursos de la Seguridad Social en la «Cuenta Única Centralizada de Recursos Diversos» deberán efectuarse con valor del día del ingreso en la entidad financiera colaboradora.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social, para una mejor gestión de su tesorería y de los procedimientos recaudatorios, podrá abrir cuentas restringidas en cualquier entidad financiera colaboradora para el ingreso de recursos específicos, en los términos establecidos en el artículo siguiente.
Texto oficial de Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social (BOE-A-2018-9030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Ingreso de otros recursos de la Seguridad Social y apertura de cuentas restringidas de ingresos. — Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social · BOE Fácil