CAPÍTULO V. Relación con las entidades financieras, Registro de Colaboradores y protección de datos
Disposición adicional primera. Recursos de la Seguridad Social recaudados por otros colaboradores en la gestión recaudatoria.
Respecto de los recursos de la Seguridad Social y de los entes cuya gestión de ingresos se haya atribuido a la Tesorería General de la Seguridad Social que sean recaudados por las administraciones, entidades, órganos y agentes a que se refieren los párrafos b) y c) del artículo 3.1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y sus normas de desarrollo, la autorización, la habilitación o el concierto que permita su colaboración en la gestión recaudatoria fijará los plazos para remitir la documentación recaudatoria a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como para transferir los ingresos correspondientes a la cuenta abierta a tal efecto en una entidad financiera.
Texto oficial de Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social (BOE-A-2018-9030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Recursos de la Seguridad Social recaudados por otros colaboradores en la gestión recaudatoria. — Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social · BOE Fácil