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CAPÍTULO IV. Ordenación de pagos · Sección 2.ª Especialidades de determinados pagos

Artículo 25. Abonos a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y a entidades titulares de ingresos efectuados en la Tesorería General.

Texto oficial de Real Decreto de Gestión Financiera de la Seguridad Social (BOE-A-2018-9030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 25. Abonos a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y a entidades titulares de ingresos efectuados en la Tesorería General. — Real Decreto de Gestión Financiera de la Seguridad Social · BOE Fácil