TÍTULO IV. De las pensiones públicas · CAPÍTULO I. Revalorización de pensiones
Artículo 35. Índice de revalorización de pensiones.
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2018 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta Ley.
> Téngase en cuenta que queda suspendida su aplicación, desde el 1 de enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma con rango legal que regule esta materia, por el art. 7.1.b del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-18611#a7.](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18611)
> <small>Se suspende su aplicación, desde el 1 de enero de 2020, por el art. 7.1.b del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-18611#a7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18611)</small>
Texto oficial de Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE-A-2018-9268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Índice de revalorización de pensiones. — Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 · BOE Fácil