TÍTULO VI. Normas Tributarias · CAPÍTULO I. Impuestos Directos · Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo 70. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 131 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 131. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios.
A los efectos de determinar la base imponible, la Administración tributaria aplicará las normas a que se refiere el artículo 10.3 de esta Ley.
En el caso del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria al que se refiere el artículo 130 de esta Ley, la Administración tributaria podrá comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversión, en particular las pérdidas contables.»
Texto oficial de Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE-A-2018-9268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.