TÍTULO VI. Normas Tributarias · CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos · Sección 1.ª Impuestos sobre el Valor Añadido
Artículo 76. Exenciones en las exportaciones de bienes.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la letra a) del número 2º, letra A), del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada como sigue:
«a) La exención se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones.»
Texto oficial de Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE-A-2018-9268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. Exenciones en las exportaciones de bienes. — Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 · BOE Fácil