TÍTULO VI. Normas Tributarias · CAPÍTULO III. Otros tributos
Artículo 87. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Uno. La tasa por reserva de dominio público radioeléctrico establecida en el apartado 3 del anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en adelante Ley General de Telecomunicaciones), ha de calcularse mediante la expresión:
Texto oficial de Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE-A-2018-9268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 87. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. — Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 · BOE Fácil