TÍTULO VI. Normas Tributarias · Servicios radioeléctricos y modalidades consideradas
Artículo 97. Cánones ferroviarios.
A partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, serán de aplicación las cuantías unitarias siguientes para los cánones ferroviarios:
Uno. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
1. Modalidades y cuantías exigibles.
1.1 Canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A). Por el servicio de asignación de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren pueda circular entre dos puntos durante un período de tiempo determinado.
La cuantía se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio.
Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.
Texto oficial de Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE-A-2018-9268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 97. Cánones ferroviarios. — Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 · BOE Fácil