TÍTULO VIII. Cotizaciones Sociales · C = [(n/N) – (jr × 1,304/N)] bc × tc
Disposición transitoria octava. Retribuciones de determinados cargos del Ministerio Fiscal correspondientes al año 2017 a percibir en el año 2018.
Con vigencia exclusiva para el año 2018, los miembros del Ministerio Fiscal que aparecen en la siguiente tabla, a excepción del Fiscal General del Estado que se regula en el número 4 del apartado cinco del artículo 27 de esta Ley, percibirán, con los mismos efectos de 1 de enero de 2017, que los previstos para los Magistrados del Tribunal Supremo a los que se refiere el número 3, del apartado cinco del artículo 27 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, dos pagas al año, en junio y diciembre, por las cuantías, cada una de las mismas, que se detalla a continuación:
| Determinados Miembros del Ministerio Fiscal | Cuantía en euros |
| --- | --- |
| Teniente Fiscal del Tribunal Supremo | 6.992,92 |
| Fiscal Jefe Inspector, Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional | 6.992,92 |
| Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica y de la Unidad de Apoyo del Fiscal General del Estado y de las Fiscalías especiales Antidroga y contra la corrupción y la criminalidad organizada y Fiscales de Sala del Tribunal Supremo | 6.873,19 |
Dichas cuantías se devengarán de acuerdo con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Texto oficial de Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE-A-2018-9268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.