TÍTULO VIII. Cotizaciones Sociales · C = [(n/N) – (jr × 1,304/N)] bc × tc
Disposición transitoria sexta. Régimen de Matrícula Turística.
Los vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Ley estuviesen en matrícula turística al amparo del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior, podrán ser utilizados por los beneficiarios del régimen hasta que finalice el plazo autorizado, que no podrá exceder, en todo caso, del 31 de diciembre de 2018.
Texto oficial de Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE-A-2018-9268). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria sexta. Régimen de Matrícula Turística. — Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 · BOE Fácil