CAPÍTULO IV. Registro y comunicación de precios de mercado
Artículo 13. Registro y comunicación de precios de mercado.
1. El registro y comunicación de los precios de mercado de canales y animales vivos de vacuno y ovino se efectuará en los términos contemplados en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 de 17 de diciembre de 2013, y en los Reglamentos Delegado (UE) n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y de Ejecución (UE) n.º 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos.
2. Se realizará el registro de los precios de las categorías de canales, clases de conformación y estados de engrasamiento, así como de los tipos de animales vivos, incluidos en el anexo VI del presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos (BOE-A-2018-9463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.