Este real decreto se aplicará a las emisiones de los contaminantes incluidos en el anexo I procedentes de todas las fuentes presentes en el territorio español, así como en los espacios marítimos donde el Reino de España ejerce su soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, incluidas, en su caso, las zonas de control de la contaminación.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las emisiones que se produzcan en las Islas Canarias y en sus espacios marítimos adyacentes donde el Reino de España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
Texto oficial de Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos (BOE-A-2018-9466). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos · BOE Fácil