CAPÍTULO III. Programa nacional de control de la contaminación atmosférica
Artículo 8. Actualización del Programa nacional de control de la contaminación atmosférica.
1.El Programa nacional de control de la contaminación atmosférica se actualizará, como mínimo, cada cuatro años.
2. Para la actualización del Programa se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación, establecido en el artículo 6.
3. Las actualizaciones del Programa nacional de control de la contaminación atmosférica, contendrán, al menos, el siguiente contenido:
a) Una evaluación de los avances realizados en la aplicación del programa y en la reducción de emisiones y concentraciones.
b) Cualquier cambio significativo del ámbito político, las evaluaciones, el programa o su calendario de aplicación.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las medidas de reducción de emisiones previstas en programa se actualizarán en un plazo de dieciocho meses a partir de la presentación del último inventario nacional de emisiones o de las últimas proyecciones nacionales de emisiones si, según los datos presentados, no se cumplen o existe un riesgo de que no se cumplan los «Compromisos nacionales de reducción de emisiones».
Texto oficial de Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos (BOE-A-2018-9466). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.