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orden · BOE-A-2018-97

Orden ESS/1323/2017, de 28 de diciembre, por la que se crea la oficina de asistencia en materia de registros en la sede de la Intervención General de la Seguridad Social

Estado
Vigente
Publicación
4/1/2018
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden ESS/1323/2017 crea la oficina de asistencia en materia de registros en la sede de la Intervención General de la Seguridad Social, convirtiendo la oficina de registro ya existente desde los años ochenta en un órgano que asiste a los ciudadanos en el uso de medios electrónicos.

A quién afecta: Ciudadanos que presenten solicitudes, escritos o comunicaciones ante la Intervención General de la Seguridad Social, y el personal de dicho organismo.

  • La oficina se ubica en la calle Valenzuela, 5, de Madrid, y depende jerárquicamente de la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos (artículos 1 y 2).
  • Entre sus funciones están otorgar apoderamiento «apud acta», recibir solicitudes y comunicaciones, y digitalizar los documentos presentados en papel para incorporarlos al expediente electrónico (artículo 3.a, 3.b y 3.d).
  • Asiste a los interesados sin medios electrónicos propios en la identificación y firma electrónica, siempre que presten su consentimiento expreso, dejando constancia de ello para casos de discrepancia (artículo 3.c.2.º).
  • Puede realizar notificaciones por comparecencia espontánea cuando el interesado se persona en la oficina y solicita la comunicación en el momento (artículo 3.e).
  • La creación de la oficina no supone incremento del gasto público ni de las dotaciones presupuestarias ordinarias (disposición adicional única).
¿Dónde está ubicada la oficina de asistencia en materia de registros de la Intervención General de la Seguridad Social?

En la calle Valenzuela, 5, de Madrid (artículo 1).

¿Puede la oficina firmar electrónicamente en nombre de un interesado que no tiene medios electrónicos?

Sí, mediante el sistema de firma del funcionario habilitado, siempre que el interesado preste su consentimiento expreso, del que debe quedar constancia (artículo 3.c.2.º).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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