1. Las Administraciones educativas podrán administrar cuestionarios de contexto, de los tipos indicados en el artículo 5 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio. El anexo II recoge una propuesta de cuestionario de alumno, que, en todo caso, no tendrá carácter básico. Este cuestionario permite elaborar los indicadores comunes de centro recogidos en el anexo III.
2. Los cuestionarios de contexto serán en todo caso anónimos. Se garantizará la confidencialidad de los datos durante todas las fases de la evaluación y se establecerán todos los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren dicho anonimato.
Texto oficial de Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2017/2018 (BOE-A-2018-984). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.