El presente real decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de enero de 2018.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Economía, Industria y Competitividad,**
**LUIS DE GUINDOS JURADO**
Texto oficial de Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, por el que se establecen los requisitos de documentación, tenencia y marcado en materia de comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de la Unión Europea en aplicación de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (BOE-A-2018-985). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.