Disposición final cuarta. Órganos colegiados del Departamento.
Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2014, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Texto oficial de Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (BOE-A-2018-9858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.