Disposición adicional segunda. Unidades de supervisión de proyectos.
La supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, en defecto de regulación específica del titular del Ministerio, corresponderá a las unidades integradas en los respectivos centros directivos y organismos del departamento competentes en la ejecución de obras públicas, por razón de la materia.
Texto oficial de Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica (BOE-A-2018-9859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Unidades de supervisión de proyectos. — Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica · BOE Fácil