Disposición adicional cuarta. Organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III.
1. El Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en la esfera de sus respectivas competencias.
En particular, el organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.
2. La dependencia funcional del organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III respecto de los Ministerios de Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se articulará a través de la Comisión Mixta de Coordinación creada por el Real Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (BOE-A-2018-9860). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III. — Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · BOE Fácil