Disposición adicional novena. Gestión compartida de servicios comunes.
En consonancia con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se podrán articular los mecanismos necesarios para la gestión de los servicios comunes entre los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades, Educación y Formación Profesional, y Economía y Empresa.
Texto oficial de Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (BOE-A-2018-9860). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional novena. Gestión compartida de servicios comunes. — Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · BOE Fácil