1. La Secretaría de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Regulación del Juego que ejercerá las siguientes funciones:
a) Asistir con voz y voto a las reuniones.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno o del Comité Permanente por orden del Presidente.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir las certificaciones que, en su caso, le sean requeridas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el funcionario que éste designe.
Texto oficial de Orden de la Comisión contra la Manipulación Deportiva y el Fraude en Apuestas (BOE-A-2019-10387). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Secretaría. — Orden de la Comisión contra la Manipulación Deportiva y el Fraude en Apuestas · BOE Fácil